Pernocta y acampada ¿En qué se diferencian?
Marcar tu propia ruta e improvisar sobre la marcha, aparcar y dormir en plena naturaleza….¿Sueñas con unas vacaciones así? Si nunca has viajado en autocaravana, es probable que tengas dudas sobre dónde puedes hacer un alto en el camino para descansar. En este post, te contamos todo lo necesario para disfrutar de tu ruta sin sorpresas.
Hay dos términos básicos que tienen que quedar claros antes de iniciar nuestro viaje: PERNOCTA Y ACAMPADA.
Entendemos por pernocta cuando se duerme en el interior del vehículo, mientras que la acampada es una pernocta con elementos exteriores añadidos (toldo, sillas, mesas, apertura de ventanas hacia fuera… además de vertido de líquidos en vía pública)
En España, la acampada libre está prohibida prácticamente en todo el territorio y se regula desde la Orden de 28 de Julio de 1996 con carácter estatal, en normativas autonómicas y provinciales y en las Ordenanzas de cada municipio.
Sin embargo, la pernocta no está ni prohibida ni penada, excepto en algunos espacios protegidos como Parques Naturales (incluyendo sus aparcamientos). Mientras el vehículo esté correctamente estacionado, sin molestar y sin elementos desplegados tales como ventanas o toldos, o elementos exteriores como calzos, podemos hacer vida normal dentro de él sin miedo a sanciones.
¿Puede un ayuntamiento prohibirme la aparcar?
Según el artículo 93 del Reglamento General de Circulación: «La parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico (…). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
¿Esto que quiere decir? Que los ayuntamientos pueden regular si las autocaravanas pueden aparcar en la totalidad de su término municipal o en algunas zonas concretas, pero no oponerse.
Durante mucho tiempo, algunos municipios se agarraron a la primera parte del artículo, (sin tener en cuenta la segunda) y prohibieron el estacionamiento alegando que al considerarse vehículos vivienda, cualquier AC estacionada, estaba acampando. Por ello, la DGT intervino con la Instrucción 08/V-74 de 2008, en la que se recoge expresamente que «las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo». También añade que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Así que si durante nuestro viaje, nos encontramos con una señal que nos prohíbe el estacionamiento de nuestra AC, probablemente estemos ante una interpretación libre del ayuntamiento que no se ajuste a la normativa. Por lo que en caso de ser sancionados, podríamos presentar un recurso y casi con toda probabilidad, ganarlo. A pesar de ello, nuestra recomendación es que para evitar multas y dolores de cabeza, busques un aparcamiento o un área habilitado para autocaravanas y así disfrutar de tus vacaciones con toda tranquilidad.